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Constitución Artículo 64 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Hidalgo
Artículo 64.

Para suplir las faltas temporales del Gobernador no mayores de seis meses, el Congreso del Estado nombrará un Gobernador Interino. En caso de darse la solicitud de licencia estando en receso el Congreso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a una sesión extraordinaria del Congreso, para cumplir esta finalidad.

El Gobernador del Estado, electo popular, ordinaria o extraordinariamente, en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de Interino, Provisional, Sustituto o Encargado del Despacho.

Tampoco podrá ser electo Gobernador Constitucional, el ciudadano que hubiere sido designado Gobernador Interino, Provisional o Sustituto.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

A). El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

B). El Gobernador Interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualesquiera denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.



Estado de Hidalgo Artículo 64 Constitución
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