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Constitución Artículo 67 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Jalisco
Artículo 67.

El Tribunal de lo Administrativo del Estado funcionará en pleno o en salas.

El pleno del Tribunal se formará por los magistrados que integran las salas que establezca la ley reglamentaria, los cuales tendrán voz y voto. Las sesiones del pleno serán públicas y por excepción secretas, en los casos que así lo exijan la moral o el interés público.

El pleno del Tribunal elegirá, de entre sus miembros, en los términos y bajo las condiciones que establezca la ley, a quien deba presidirlo. El presidente durará en su encargo un año y podrá ser reelecto



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