Constitución Artículo 67 Estado de Jalisco
Constitución Jalisco
Artículo 67.
El Tribunal de lo Administrativo del Estado funcionará en pleno o en salas.
El pleno del Tribunal se formará por los magistrados que integran las salas que establezca la ley reglamentaria, los cuales tendrán voz y voto. Las sesiones del pleno serán públicas y por excepción secretas, en los casos que así lo exijan la moral o el interés público.
El pleno del Tribunal elegirá, de entre sus miembros, en los términos y bajo las condiciones que establezca la ley, a quien deba presidirlo. El presidente durará en su encargo un año y podrá ser reelecto
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