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Constitución Artículo 68 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Jalisco
Artículo 68.

El Tribunal Electoral es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, y que se rige bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Tendrá a su cargo la función jurisdiccional local en materia electoral y de participación ciudadana.

En materia electoral la interposición de los recursos no producirá en ningún caso efectos suspensivos del acto o resolución impugnado



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