Imprimir

Constitución Artículo 70 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Jalisco
Artículo 70.

El Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley:

I. Las impugnaciones de las elecciones locales de presidentes, regidores y síndicos de los ayuntamientos, diputados por ambos principios, y Gobernador del Estado;

II. Las impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral en contra de los actos o resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas en la fracción anterior;

III. Las impugnaciones que se presenten durante el desarrollo de los procesos relativos a los mecanismos de participación social contemplados en esta Constitución y en la ley de la materia.

IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado;

V. Los recursos que se presenten contra actos o resoluciones de la autoridad electoral, relativos a los mecanismos de participación social contemplados en esta Constitución y en la ley de la materia.

VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus trabajadores;

VIII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus trabajadores;

IX. Las demás que señale la ley.

El Tribunal Electoral del Estado hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley



Estado de Jalisco Artículo 70 Constitución
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...119

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse