Imprimir

Constitución Artículo 70 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Jalisco
Artículo 70.

El Tribunal Electoral resolverá en forma definitiva, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley:

I. Las impugnaciones de las elecciones locales de presidentes, regidores y síndicos de los ayuntamientos, diputados por ambos principios, y Gobernador del Estado;

II. Las impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral en contra de los actos o resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas en la fracción anterior;

III. Las impugnaciones que se presenten durante el desarrollo de los procesos relativos a los mecanismos de participación social contemplados en esta Constitución y en la ley de la materia.

IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votado y a la afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado;

V. Los recursos que se presenten contra actos o resoluciones de la autoridad electoral, relativos a los mecanismos de participación social contemplados en esta Constitución y en la ley de la materia.

VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus trabajadores;

VIII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral y sus trabajadores;

IX. Las demás que señale la ley.

El Tribunal Electoral del Estado hará uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley



Estado de Jalisco Artículo 70 Constitución
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...119

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse