Constitución Artículo 139 bis Estado de México
Constitución México
Artículo 139 bis.
La Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
La Ley establecerá la creación de registros estatales y municipales que incluyan todos los trámites y servicios de la administración pública, atendiendo las disposiciones relativas a la protección de datos personales y acceso a la información pública que la ley en la materia disponga, con el objetivo de generar certeza, seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. La inscripción en el registro y su actualización será obligatoria para todas las
dependencias de las administraciones públicas estatal, municipal y organismos auxiliares, en los términos que señale la ley de la materia.
Estado de México Artículo 139 bis Constitución
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Donde pueden o puedo reportar este tipo de situaciones..Legalmente
Cuando se cometa los delitos de privación de la libertad y violación a 2 mujeres por más de dos sujetos armados con violencia amarradas en un inmueble de los presuntos responsables DE RESULTAR PENALMENTE RESPONSABLES QUE PENA DE PRISION ALCANZARIAN CADA UNO DE ELLOS ? Hechos sucedidos en el estado de México año 2020. De antemano muchas gracias por la información saludos cordiales .
Buenas tardes licenciado disculpe mire yo devo $45.000 en una tienda comercial y el abogado de ahí donde trabaja me dice y me señala diciendome que si no pago me van a meter el código #1377 del codigo del comercio y me van a quitar todo lo que tengo en mi casa para pagar el valor de dinero que devo por favor un licenciado que me pueda a ayudar o que me dija de por favor como se maneja el código del comercio por favor se lo agradecería mucho gracias
Referente al articulo 45, ¿
de igual forma es aplicable a tierras comunales?
Tengo una duda me estan citando pero no se el porq solo dice q por el art 21de la constitucion y en base a los art 90 91 y 93 del cnpp q de no presentarme me quitaran 21 dias de salario minimo ¿me podrían decir que significa ? Trabajo y no puedo presentarme .
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