Constitución Artículo 25 Estado de México
Constitución México
Artículo 25.
Son vecinos del Estado:
I.Los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia fija en determinado lugar del territorio de la entidad con el ánimo de permanecer en él; y
II.Los que antes del tiempo señalado manifiesten a la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber hecho la manifestación contraria ante la autoridad del lugar donde tuvieron inmediatamente antes su residencia
Estado de México Artículo 25 Constitución
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buenas,no me gusto
estado: tamaulipas
Probablemente en su Entidad federativa de residencia hay un instituto de defensoría pública, ahí le pueden brindar la asesoría jurídica que requiere
se metieron a mi casa dos personas en estado de ebriedad y me golpearon, hice la denuncia y hasta ahorita no recibí atención medica por que no cuento con los medios para hacerlo, y no han obligado a las personas causantes a pagarlos tengo que costearlos yo para que me los puedan pagar y el medico del ministerio puso que los golpes no son de seria consideración ya que son físicos pero internos, pedí la reparación de daños y me ofrecen un acuerdo, mi pregunta es ¿a que tengo derecho y cuanto me protege la ley? porque tampoco cuento con los medios para costearme un abogado que me asesore
Se puede solicitar modalidad 40 una segunda ocasion
Buenas tardes, si saque un apoyo INFONAVIT y no le he pagado al banco, el saldo de mi subcuenta la jala por automatico el banco o le tengo que dar aviso a alguien para que se aplique ese recurso?
Saludos.
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