Constitución Artículo 67 Estado de México
Constitución México
Artículo 67.
El Gobernador del Estado durará en su encargo seis años. Quien haya sido electo popularmente, nunca podrá serlo para otro período constitucional ni designado para cubrir ausencias absolutas o temporales del Ejecutivo
Estado de México Artículo 67 Constitución
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el pago en los casos previsto de la ley
Buenos dias.
¿Puede la empleada renunciar a esta prestación/beneficio si ella lo decide?
buenos días dure trabajando 18 años para una misma empresa, renuncie voluntariamente, tengo derecho a un finiquito?
cuando es la vigencia o ultimo reforzamiento
A que se refiere esto?
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