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Constitución Artículo 68 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución México
Artículo 68.

Para ser Gobernador del Estado se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos;

II.Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección.

Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de esta Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente;

III.Tener 30 años cumplidos el día de la elección;

IV.No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección;

V.No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y

VI.No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana



Estado de México Artículo 68 Constitución
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