Imprimir

Constitución Artículo 70 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución México
Artículo 70.

Cuando el Gobernador electo por causa de fuerza mayor, no se presente a desempeñar sus funciones el día en que deba tener lugar la renovación del período constitucional, lo suplirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia entre tanto la Legislatura se reúne para nombrar un Gobernador interino.

Si dentro de 30 días siguientes al inicio del período constitucional, el electo no se presenta a rendir protesta, la Legislatura convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de 120 días a partir del inicio del período constitucional.



Estado de México Artículo 70 Constitución
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...149

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse