Constitución Artículo 106 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 106.
El Estado garantizará a la población un servicio gratuito de defensoría pública de calidad en la rama penal y en materia familiar. En los términos que estipulen las disposiciones normativas.
Asimismo asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.
Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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