Constitución Artículo 106 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 106.
El Estado garantizará a la población un servicio gratuito de defensoría pública de calidad en la rama penal y en materia familiar. En los términos que estipulen las disposiciones normativas.
Asimismo asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.
Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Estado de Morelos Artículo 106 Constitución
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