Constitución Artículo 113 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 113.
Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas.
La facultad ejecutiva del régimen jurídico municipal y de las resoluciones tomadas por el Ayuntamiento en Cabildo, la tendrá originalmente el Presidente Municipal y en su caso las comisiones de Regidores que así determine el propio cabildo en términos de la ley respectiva.
La ley determinará la competencia del Ayuntamiento en funciones de cabildo y las facultades expresas del Presidente Municipal.
La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
Estado de Morelos Artículo 113 Constitución
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Buenos días/tardes/noches me gustaría aclarar una duda que tengo, tengo entendido que el día 23 de Octubre del 2019 se le debió adicional a este articulo que en los casos de adopción, se le brindara a las madres trabajadoras 6 semanas para convivir con el niño y en caso de los padres de 5 días, salió en el Boletín numero 2535 a lo cual veo que no esta agregado aquí, ¿Por qué se debe eso?
agrego el link de dicho Boletín: 2535 - Aprueba la Cámara de Diputados licencias por maternidad y paternidad, en caso de adopción / 23 / Octubre / 2019 / Boletines / Comunicación / Inicio - Camara de Diputados
Para comprar un inmueble para una sociedad mercantil el comprador requiere poder para actos de dominio?
Los dias contemplados en el rticulo 134 del codigo de procedimientos civiles para el estado de Chiapas son habiles o naturales?
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Buenas tardes alguien que me pueda asesorar ,quien debe pagar la indepnisacion por 5 mil días por una muerte por riesgo de trabajo ,el patrón o el IMSS y a dónde me debo dirigir para iniciar el trámite ?
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