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Constitución Artículo 130 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Morelos
Artículo 130.

Nunca podrán desempeñarse a la vez por un sólo individuo dos o más empleos o cargos públicos del Estado y de los Municipios, por los que se disfrute sueldo, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, con excepción de los relativos a los ramos de educación y beneficencias públicas.



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