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Constitución Artículo 133 ter Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Morelos
Artículo 133 ter.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cauce en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley de la materia. Para tal efecto, el Estado y los Municipios deberán incluir en sus respectivos presupuestos de egresos una partida para atender esta responsabilidad.

El pago de la indemnización se efectuará después de seguir los procedimientos que la ley establezca, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.



Estado de Morelos Artículo 133 ter Constitución
Artículo 1 ...133 133 bis 133 ter 134 134 bis ...151

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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