Constitución Artículo 2 ter Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 2 ter.
El Estado deberá garantizar políticas y programas para el desarrollo rural integral, para la generación de empleo y bienestar a la población campesina, y el fomento a la producción agropecuaria y forestal, capacitación y asistencia técnica.
El desarrollo rural será sustentable, garantizando el Estado el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
El Estado reconoce al turismo como base fundamental y prioritaria del desarrollo estatal, destinándole en el Presupuesto de Egresos recursos necesarios para el cumplimiento y desarrollo de los programas relacionados con el rubro. La ley secundaria determinará la forma y condiciones para su cumplimiento.
Estado de Morelos Artículo 2 ter Constitución
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buenas,no me gusto
estado: tamaulipas
Probablemente en su Entidad federativa de residencia hay un instituto de defensoría pública, ahí le pueden brindar la asesoría jurídica que requiere
se metieron a mi casa dos personas en estado de ebriedad y me golpearon, hice la denuncia y hasta ahorita no recibí atención medica por que no cuento con los medios para hacerlo, y no han obligado a las personas causantes a pagarlos tengo que costearlos yo para que me los puedan pagar y el medico del ministerio puso que los golpes no son de seria consideración ya que son físicos pero internos, pedí la reparación de daños y me ofrecen un acuerdo, mi pregunta es ¿a que tengo derecho y cuanto me protege la ley? porque tampoco cuento con los medios para costearme un abogado que me asesore
Se puede solicitar modalidad 40 una segunda ocasion
Buenas tardes, si saque un apoyo INFONAVIT y no le he pagado al banco, el saldo de mi subcuenta la jala por automatico el banco o le tengo que dar aviso a alguien para que se aplique ese recurso?
Saludos.
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