Constitución Artículo 23 C Estado de Morelos
Constitución
Artículo 23 C.
Cada uno de los organismos públicos autónomos creados por disposición de esta Constitución, deberá contar con un órgano interno de control, el cual se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos, mismos que estarán dotados de autonomía técnica y de gestión, en el desempeño de sus funciones.
La persona titular de dicho órgano interno de control será designado por el Congreso del Estado, mediante el voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; durará seis años en su cargo, pudiendo ser designado por un periodo más.
Los órganos internos de control estarán adscritos administrativamente a los entes de gobierno respectivos y mantendrán la coordinación necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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