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Constitución Artículo 69 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/09/2023

Constitución Morelos
Artículo 69.

Cuando por circunstancias anormales no pueda integrarse el Poder Ejecutivo conforme al artículo anterior, y se llegue el caso de que el Senado nombre un Gobernador Provisional de acuerdo con el artículo 76 fracción V de la Constitución General de la República, el nombrado deberá expedir la convocatoria respectiva para la elección de Congreso del Estado, dentro del término improrrogable de sesenta días.

Integrado el Congreso del Estado, procederá a hacer la designación de Gobernador, con arreglo a los artículos 64 y 65 de esta Constitución, expidiendo en su caso la convocatoria que corresponda.

En todo caso que el Gobernador por cualquier circunstancia no pueda otorgar la protesta de Ley ante el Congreso o la permanente en su caso, rendirá la protesta ante un notario legalmente autorizado para ejercer sus funciones dentro del territorio del Estado.



Estado de Morelos Artículo 69 Constitución
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El día de descanso no cuenta como vacaciones por ningún motivo. En ese sentido, el trabajador nunca tendría vacaciones.


Buenas tardes ,una pregunta,puedo otorgar el perdón a una persona que esta en prisión por violencia familiar agravado en el estado de oaxaca? Aún no se le dicta sentencia


Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....


Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley


hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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