Constitución Artículo 8 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 8.
Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Las mismas que esta Constitución impone a los transeúntes;
II.- Las que establece el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.- Las demás que la presente Constitución imponga;
IV.- Los extranjeros, aparte de acatar puntualmente lo establecido en la Constitución de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen, deberán contribuir a los gastos públicos en la proporción, forma y tiempo que dispongan las Leyes y sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los concedidos a los mexicanos.
Estado de Morelos Artículo 8 Constitución
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