Constitución Artículo 101 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 101.
La protección de los Derechos Humanos, se realizará por el organismo denominado Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público de carácter estatal o municipal.
El organismo a que se refiere el párrafo anterior, formulará recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; no tendrá competencia tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Todo servidor público o autoridad está obligado a responder las recomendaciones que le formule el organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además la Cámara de Diputados, o en sus recesos, la Diputación Permanente, podrán llamar a solicitud del organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan a efecto de que expliquen el motivo de su negativa, en los términos que disponga la ley.
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio; tendrá un Consejo Consultivo integrado por el número de consejeros que fije la ley los cuales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Diputación Permanente, con la misma votación. La integración de las propuestas por parte del Congreso para la elección de los integrantes del Consejo Consultivo, se ajustará a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
El Presidente, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelecto por única vez por un período igual en los términos que disponga la ley. Solo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Octavo de esta Constitución.
El Presidente de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit presentará anualmente al Congreso un informe de actividades. Al efecto comparecerá, ante la Cámara en los términos que disponga la ley.
Estado de Nayarit Artículo 101 Constitución
Mejores juristas





Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan
Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios