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Constitución Artículo 103 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Constitución
Artículo 103.

La jurisdicción administrativa en el Estado, se ejerce por conducto del Tribunal de Justicia Administrativa, órgano autónomo para dictar sus fallos, la ley establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones; siendo el Tribunal independiente de cualquier autoridad y dotado de patrimonio propio.

El Tribunal de Justicia Administrativa gozará de autonomía presupuestal. El presupuesto que le sea asignado deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus funciones y no podrá ser inferior al del año fiscal anterior, considerando las ampliaciones presupuestales y el índice inflacionario que establezca el Banco de México.

El proyecto de presupuesto que remita el Tribunal de Justicia Administrativa al Gobernador, no podrá ser modificado por éste en la iniciativa que presente a la consideración del Congreso del Estado.

El Tribunal de Justicia Administrativa tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares.

Asimismo, será el órgano competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.



Estado de Nayarit Artículo 103 Constitución
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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