Constitución Artículo 105 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 105.
Para ser magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III.- Ser licenciado en derecho, con al menos siete años de antigüedad al día de la designación;
IV.- Tener por lo menos cinco años de experiencia profesional, preferentemente, en materia administrativa o fiscal;
V.- Ser de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta y no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o alguno otro que lastime seriamente la fama en el servicio público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VI.-Ser originario del Estado de Nayarit o haber residido en el mismo, durante los dos años anteriores al día de la designación;
VII.- No haber tenido el cargo de diputado local durante el año previo al día de la designación, ni haber sido Fiscal General, o haber pertenecido a las fuerzas armadas, y
VIII.- No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado formal y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años anteriores al día de la designación.
Para la designación de Magistrados, el Gobernador someterá tres ternas a consideración del Congreso, quien previa comparecencia de las personas propuestas elegirá a los Magistrados que deban cubrir cada una de las vacantes. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, dentro del improrrogable término de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocuparán el cargo de Magistrados las personas que, dentro de dichas ternas, designe el Gobernador.
Si la Legislatura rechaza alguna o la totalidad de las ternas propuestas, el Gobernador someterá a su consideración unas nuevas, en los términos del párrafo anterior. Si estas segundas tampoco son aceptadas, ocuparán el cargo las personas que dentro de esas ternas designe el Gobernador.
Estado de Nayarit Artículo 105 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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