Constitución Artículo 105 Estado de Nayarit
Constitución
Artículo 105.
Para ser magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III.- Ser licenciado en derecho, con al menos siete años de antigüedad al día de la designación;
IV.- Tener por lo menos cinco años de experiencia profesional, preferentemente, en materia administrativa o fiscal;
V.- Ser de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta y no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o alguno otro que lastime seriamente la fama en el servicio público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VI.-Ser originario del Estado de Nayarit o haber residido en el mismo, durante los dos años anteriores al día de la designación;
VII.- No haber tenido el cargo de diputado local durante el año previo al día de la designación, ni haber sido Fiscal General, o haber pertenecido a las fuerzas armadas, y
VIII.- No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado formal y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años anteriores al día de la designación.
Para la designación de Magistrados, el Gobernador someterá tres ternas a consideración del Congreso, quien previa comparecencia de las personas propuestas elegirá a los Magistrados que deban cubrir cada una de las vacantes. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, dentro del improrrogable término de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocuparán el cargo de Magistrados las personas que, dentro de dichas ternas, designe el Gobernador.
Si la Legislatura rechaza alguna o la totalidad de las ternas propuestas, el Gobernador someterá a su consideración unas nuevas, en los términos del párrafo anterior. Si estas segundas tampoco son aceptadas, ocuparán el cargo las personas que dentro de esas ternas designe el Gobernador.
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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