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Constitución Artículo 105 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 105.

Para ser magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa, se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;

III.- Ser licenciado en derecho, con al menos siete años de antigüedad al día de la designación;

IV.- Tener por lo menos cinco años de experiencia profesional, preferentemente, en materia administrativa o fiscal;

V.- Ser de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta y no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o alguno otro que lastime seriamente la fama en el servicio público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

VI.-Ser originario del Estado de Nayarit o haber residido en el mismo, durante los dos años anteriores al día de la designación;

VII.- No haber tenido el cargo de diputado local durante el año previo al día de la designación, ni haber sido Fiscal General, o haber pertenecido a las fuerzas armadas, y

VIII.- No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado formal y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años anteriores al día de la designación.

Para la designación de Magistrados, el Gobernador someterá tres ternas a consideración del Congreso, quien previa comparecencia de las personas propuestas elegirá a los Magistrados que deban cubrir cada una de las vacantes. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, dentro del improrrogable término de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocuparán el cargo de Magistrados las personas que, dentro de dichas ternas, designe el Gobernador.

Si la Legislatura rechaza alguna o la totalidad de las ternas propuestas, el Gobernador someterá a su consideración unas nuevas, en los términos del párrafo anterior. Si estas segundas tampoco son aceptadas, ocuparán el cargo las personas que dentro de esas ternas designe el Gobernador.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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