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Constitución Artículo 104 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Constitución
Artículo 104.

El Tribunal de Justicia Administrativa se compondrá de tres magistrados numerarios, garantizándose en su integración ambos géneros, y durarán en su encargo diez años, pudiendo ser ratificados por una sola vez y por el mismo periodo, previa evaluación en los términos que disponga la Ley de la materia. Sólo podrán ser privados de su cargo en los términos del Título Octavo de esta Constitución y las leyes aplicables.

El Tribunal será presidido por el Magistrado que resulte electo por mayoría de votos de sus integrantes.

La presidencia se ejercerá por tres años y podrá reelegirse.

Se podrán nombrar hasta dos Magistrados Supernumerarios y durarán en su cargo diez años, los cuales podrán ser designados de entre las ternas que para Magistrados Numerarios envíe el Gobernador.

Los Magistrados Numerarios serán suplidos en sus faltas por los Supernumerarios de acuerdo al orden de prelación previsto en el decreto de su designación y de conformidad a las formalidades que determine la ley.

Si la falta fuere definitiva, entrará provisionalmente en funciones el Magistrado Supernumerario que corresponda, situación que se hará del conocimiento del Gobernador y del Congreso o Diputación Permanente para proceder a la designación de un Magistrado Numerario por el periodo restante, de conformidad a lo previsto por el artículo 105 de esta Constitución, sin exceder del término de sesenta días entre la ausencia y la designación.

La terna que someta el Gobernador para la designación del Magistrado Numerario, podrá incluir a quienes tengan en ese momento el carácter de Magistrados Supernumerarios.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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