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Constitución Artículo 104 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 104.

El Tribunal de Justicia Administrativa se compondrá de tres magistrados numerarios, garantizándose en su integración ambos géneros, y durarán en su encargo diez años, pudiendo ser ratificados por una sola vez y por el mismo periodo, previa evaluación en los términos que disponga la Ley de la materia. Sólo podrán ser privados de su cargo en los términos del Título Octavo de esta Constitución y las leyes aplicables.

El Tribunal será presidido por el Magistrado que resulte electo por mayoría de votos de sus integrantes.

La presidencia se ejercerá por tres años y podrá reelegirse.

Se podrán nombrar hasta dos Magistrados Supernumerarios y durarán en su cargo diez años, los cuales podrán ser designados de entre las ternas que para Magistrados Numerarios envíe el Gobernador.

Los Magistrados Numerarios serán suplidos en sus faltas por los Supernumerarios de acuerdo al orden de prelación previsto en el decreto de su designación y de conformidad a las formalidades que determine la ley.

Si la falta fuere definitiva, entrará provisionalmente en funciones el Magistrado Supernumerario que corresponda, situación que se hará del conocimiento del Gobernador y del Congreso o Diputación Permanente para proceder a la designación de un Magistrado Numerario por el periodo restante, de conformidad a lo previsto por el artículo 105 de esta Constitución, sin exceder del término de sesenta días entre la ausencia y la designación.

La terna que someta el Gobernador para la designación del Magistrado Numerario, podrá incluir a quienes tengan en ese momento el carácter de Magistrados Supernumerarios.



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