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Constitución Artículo 102 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Nayarit
Artículo 102.

El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública del fuero común de calidad, que estará a cargo del Poder Ejecutivo, quien obligatoriamente deberá proveer en forma gratuita la prestación de asesoría y asistencia legal a quienes carezcan de recursos económicos para contratar servicios profesionales y para los fines que expresamente dispone la Constitución General de la República, y asegurará las condiciones de un servicio profesional de carrera para los defensores.

La Ley organizará la institución, fijará su estructura administrativa, los requisitos para desempeñarse como defensor de oficio y las bases de coordinación con las instituciones educativas y asociaciones o colegios de profesionistas.



Estado de Nayarit Artículo 102 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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