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Constitución Artículo 102 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 102.

El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública del fuero común de calidad, que estará a cargo del Poder Ejecutivo, quien obligatoriamente deberá proveer en forma gratuita la prestación de asesoría y asistencia legal a quienes carezcan de recursos económicos para contratar servicios profesionales y para los fines que expresamente dispone la Constitución General de la República, y asegurará las condiciones de un servicio profesional de carrera para los defensores.

La Ley organizará la institución, fijará su estructura administrativa, los requisitos para desempeñarse como defensor de oficio y las bases de coordinación con las instituciones educativas y asociaciones o colegios de profesionistas.



Estado de Nayarit Artículo 102 Constitución
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