Imprimir

Constitución Artículo 138 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Nayarit
Artículo 138.

En el caso del artículo 76, fracción V de la Constitución General de la República, asumirá el Poder Ejecutivo el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente si aquél estuviere en receso; y a falta de estos funcionarios, el Vice-Presidente, el Primer Secretario o el Segundo por el orden que se indica. Si los miembros legislativos ya dichos, se encontraran impedidos por fuerza de las circunstancias anormales que priven, entonces será Gobernador el Secretario General de Gobierno o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en el mismo orden que se menciona. Quien fuere Gobernador en las circunstancias citadas, convocará a nuevas elecciones exactamente a los treinta días de estar ejercitando al interinato, ajustándose en todo a la Constitución local y a la Ley Electoral.



Estado de Nayarit Artículo 138 Constitución
Artículo 1 ...136 137 138 139

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse