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Constitución Artículo 136 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 136.

La educación que imparte el Estado, se sujetará a las prevenciones del artículo 3º de la Constitución Federal.

La Universidad Autónoma de Nayarit es una institución autónoma de educación superior y media superior, conforme a la ley estará facultada para autogobernarse, expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades; con base en estos principios realizará sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura y la ciencia, a través de la docencia, investigación, difusión y vinculación académica, con pleno respeto a las libertades de cátedra, investigación, libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrará libremente su patrimonio, el cual se integrará con las aportaciones federales y estatales, la transmisión de bienes y derechos de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los recursos generados por los servicios que preste, así como por los demás que señale su ley orgánica.



Estado de Nayarit Artículo 136 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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