Constitución Artículo 86 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 86.
No puede el Gobernador:
I.- Ausentarse del Estado por más de treinta días sin autorización para hacerlo, del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso;
Cuando el Gobernador se ausente del Estado, por un término mayor de cinco días y menor de treinta, deberá dar aviso al Congreso o a la Diputación Permanente, en el receso de aquél;
Para salir de la República por más de diez días, necesita autorización del Congreso o de la Diputación Permanente; tratándose de viajes oficiales deberá acompañar a su solicitud la agenda de trabajo, así como presentar a su regreso un informe de los resultados obtenidos en sus gestiones.
II.- Impedir o embarazar con pretexto alguno las elecciones populares ni la reunión y deliberación del Congreso;
III.- Hacer observaciones a las leyes constitucionales ni a los actos electorales del Congreso;
IV.- Imponer contribución alguna que no esté prevista por ley o decreto;
V.- Mandar inmediatamente y personalmente, en campaña, la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado, sin haber obtenido permiso de la Legislatura o de la Diputación Permanente.
Estado de Nuevo León Artículo 86 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal Artículo 40. Constitución Zacatecas Artículo 96. Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 316. Declaración de confeso Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Federal Artículo 123. Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 668. Solicitud de ventaPublique la información de sí mismo
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