Constitución Artículo 25 bis Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 25 bis.
Los Diputados en funciones podrán ser nuevamente electos hasta completar un máximo de cuatro periodos consecutivos de ejercicio. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiese postulado originalmente, salvo que el interesado haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La ley establecerá los requisitos que deberán satisfacerse para una nueva postulación.
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que se entiende por el articulo 188 de la ley general de sociedades mercantiles
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