Constitución Artículo 130 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 130.
Los Ayuntamientos serán órganos colegiados deliberantes, integrados por un Presidente Municipal, un Síndico y los Regidores que sean designados por sufragio popular, directo, libre y secreto. Las elecciones se basarán en el sistema de elección de mayoría relativa, y en el caso de los Regidores, habrá también de representación proporcional, de conformidad con las bases que establezca la Ley. Por cada Síndico y Regidor Propietario será elegido un Suplente.
Todos los Regidores Propietarios serán considerados como representantes populares, con idéntica categoría e igualdad de derechos y obligaciones.
Estado de Sonora Artículo 130 Constitución
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a ver que tal
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Si acabo de cumplir 6 años trabajos, y gano 2000 por semana, me están dando 14 días de vacaciones y tan solo 3290$ que por que es lo que marca los parámetros del salario mínimo, es justo o no? Yo tenía entendido que se pagaban tal y como sale la semana completa con todo y compensaciones.
En caso de que se desee envenenar a algúnanimalito en condición de calle también está penalizado ?? Es sansionable??
Qué se debe hacer para denunciar este acto de crueldad ??
Los estrobos en un vehículo particular antiguo se pueden tipificar en este articulo 177 bis
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