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Constitución Artículo 131 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Sonora
Artículo 131.

Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos para un periodo adicional, en términos de lo dispuesto en el artículo 133 de esta Constitución, sin que la suma de dichos periodos exceda de 6 años. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser electos para un período adicional, en los términos del presente artículo. En los casos de los integrantes del ayuntamiento que hayan accedido a tal cargo mediante una candidatura independiente, solo podrán postularse para ser electos de manera consecutiva por esa misma vía, sin que puedan ser postulados por algún partido político o coalición. Tomarán posesión el día 16 de septiembre del año de su elección.



Estado de Sonora Artículo 131 Constitución
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...165

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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