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Constitución Artículo 52 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución Tabasco
Artículo 52.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Titular del Poder Ejecutivo, contará con el auxilio de la Administración Pública Estatal, la cual será centralizada y paraestatal conforme a las leyes que expida el Congreso, mismas que establecerán el número y competencia de las dependencias centralizadas y definirán las bases generales de creación de las entidades paraestatales, así como las relaciones entre dependencias y entidades.

El estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones de un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.



Estado de Tabasco Artículo 52 Constitución
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...84

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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