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Constitución Artículo 54 ter Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Tabasco
Artículo 54 ter.

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado de Tabasco, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.

Para ser Fiscal General del Estado de Tabasco se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

l. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Gobernador del Estado contará con veinte días para integrar una terna de candidatos al cargo, la cual enviará al Congreso del Estado.

II. El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

Si el Congreso no hace la designación en el plazo que establece el párrafo anterior, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la terna respectiva.

III. El Fiscal General podrá ser removido por el Titular del Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley. La remoción deberá ser ratificada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Diputados dentro de un plazo de diez días hábiles; de no ser ratificada expresamente, el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

IV. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o ratificación a la remoción del Fiscal General.

V. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden local; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que la leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante el Congreso cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

La función de procuración de justicia a cargo de la Fiscalía General del Estado se realizará invariablemente en apego a los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General del Estado y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.



Estado de Tabasco Artículo 54 ter Constitución
Artículo 1 ...54 54 bis 54 ter 55 55 bis ...84

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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