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Constitución Artículo 66 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución Tabasco
Artículo 66.

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se considerarán como servidores públicos a todo aquel que desempeñe un cargo de elección popular, un empleo o una comisión en cualquiera de los tres poderes del Estado, en los ayuntamientos y en los órganos desconcentrados, organismos descentralizados, órganos autónomos en los términos de esta Constitución, entidades paraestatales y paramunicipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos, órganos jurisdiccionales y en general toda persona física que perciba una retribución con cargo al erario, quienes serán responsables por actos u omisiones en que incurran en el desempeño de su respectivas funciones.

Todo servidor público del Estado o de los municipios y los entes públicos en ambos órdenes de gobierno, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; así como cualquier entidad, persona física o moral, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o estatales, deberán proporcionar la información y documentación que soliciten la Auditoría Superior de la Federación o el Órgano Superior de Fiscalización, según corresponda, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

Todos los servidores públicos, conforme a sus respectivas facultades y obligaciones, serán responsables por violaciones que cometan en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constitución, de las leyes federales y locales que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos y la deuda pública del Estado y de los Municipios.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. Asimismo deberán presentar su declaración fiscal anual, conforme lo disponga la legislación de la materia.



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Hola, ¿es legal que el día de la firma de renovación de contrato nos enteremos de modificaciones en el nuevo contrato en el que nos obligan a contratar personal profesional para la jardinería del inmueble y un aumento en la renta? no se nos dio previo aviso; además que en una ocasión entró a la propiedad sin permiso y no nos informó que el inmueble no cuenta con "tierra física" y no nos ha querido responder por los daños a nuestros electrodomésticos que ya han sido revisados por un técnico. No he logrado encontrar el párrafo que hable de ello dentro del código civil de Hidalgo. ¿alguien podría apoyarme?

Gracias :.


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