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Constitución Artículo 101 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 101.

La Hacienda Pública del Estado se integra por:

I. Los impuestos que decrete el Congreso;

II. Los derechos que se establezcan para cubrir los costos administrativos de servicios que los particulares demanden;

III. El producto de la enajenación o explotación de bienes que, según las leyes, pertenezcan al Estado;

IV. Los aprovechamientos que pertenezcan al Estado;

V. Las participaciones que correspondan al Estado en los ingresos federales, y

VI. Los demás ingresos que se obtengan conforme a las leyes.

En el caso de los ingresos que se obtengan por contratación de obligaciones o empréstitos por el Estado y los municipios, deberán destinarse a inversiones públicas productivas y se sujetarán a las prescripciones establecidas en el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda contratación de obligaciones o empréstitos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, en los términos siguientes:

a) Para el Gobierno del Estado no podrán ser mayores al veinte por ciento del equivalente al presupuesto anual del Estado durante el ejercicio fiscal respectivo, e

b) Por lo que se refiere a los municipios, será en un porcentaje no mayor al quince por ciento en relación a su presupuesto correspondiente.

No se podrán contratar nuevos créditos si existen adeudos derivados de este concepto.



Estado de Tlaxcala Artículo 101 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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