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Constitución Artículo 102 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Tlaxcala
Artículo 102.

Las leyes tributarias y hacendarías del Estado establecerán los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cualesquiera otra contribución o ingreso que deban recaudarse, considerando la Ley de Ingresos que anualmente expida el Congreso; así como las erogaciones que deba efectuar la Hacienda, tomando en cuenta el Presupuesto de Egresos del Estado.

El año fiscal para la aplicación de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto estatal se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Si al iniciarse el año fiscal no se hubiere aprobado el presupuesto general correspondiente, continuará vigente el del año inmediato anterior, en tanto se expida aquél.



Estado de Tlaxcala Artículo 102 Constitución
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Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....


Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley


hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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