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Constitución Artículo 3 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Tlaxcala
Artículo 3.

En el Estado de Tlaxcala, por cuanto a su régimen interior:

I. Serán Ley Suprema esta Constitución, las leyes y decretos del Congreso del Estado que emanen de ella;

II. Todos los convenios y acuerdos de coordinación que celebren las autoridades estatales con las de la federación y las municipales que requieran la aprobación del Congreso;

III. Decretos;

IV. Reglamentos;

V. Acuerdos;

VI. Circulares;

VII. La normatividad que en el ámbito de su competencia aprueben los ayuntamientos del Estado, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Resoluciones judiciales, y

IX. Usos y costumbres.



Estado de Tlaxcala Artículo 3 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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