Constitución Artículo 83 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 83.
Para ser designado magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, originario del Estado o con residencia en él no menor de tres años inmediatos anteriores al día de la designación, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Poseer el día de la designación título y cédula profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo;
V. (Se deroga)
VI. No haber ocupado el cargo de Gobernador, Secretario o su equivalente, Procurador General de Justicia, Diputado local, Presidente Municipal o titular de algún organismo público autónomo en el Estado, ni Senador o Diputado Federal, durante el año previo al día de su designación.
VII. Se deroga
Para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador del Estado someterá una terna a consideración del Congreso, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Magistrado que deba cubrir la vacante dentro del improrrogable plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la recepción de la propuesta. Si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna designe el Gobernador del Estado.
En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Gobernador.
Los nombramientos serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los Jueces de Primera Instancia deberán reunir los mismos requisitos que se establecen para los Magistrados, a excepción de la edad, que será de cuando menos treinta años y del título profesional que deberá tener fecha de expedición de al menos cinco años anterior al día de su nombramiento.
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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