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Constitución Artículo 15 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 15.

Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I.Inscribirse en el catastro de la municipalidad donde residan, manifestando la propiedad que tengan y la industria, profesión o trabajo de que subsistan;

II.Inscribirse en los padrones electorales en los términos que señale la ley;

III.Votar en las elecciones y consultas populares; 

IV.Desempeñar las funciones censales, electorales y de jurado para las que fueren nombrados, las cuales se realizarán de forma gratuita salvo aquellas que se realicen profesionalmente;

V.Desempeñar los cargos de elección popular del Estado o Municipio, los que en ningún caso serán gratuitos;

VI.Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de la revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias; y

VII.Los demás que deriven de la ley.



Estado de Zacatecas Artículo 15 Constitución
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