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Constitución Artículo 15 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Zacatecas
Artículo 15.

Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I.Inscribirse en el catastro de la municipalidad donde residan, manifestando la propiedad que tengan y la industria, profesión o trabajo de que subsistan;

II.Inscribirse en los padrones electorales en los términos que señale la ley;

III.Votar en las elecciones y consultas populares; 

IV.Desempeñar las funciones censales, electorales y de jurado para las que fueren nombrados, las cuales se realizarán de forma gratuita salvo aquellas que se realicen profesionalmente;

V.Desempeñar los cargos de elección popular del Estado o Municipio, los que en ningún caso serán gratuitos;

VI.Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de la revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias; y

VII.Los demás que deriven de la ley.



Estado de Zacatecas Artículo 15 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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