Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 8o Federal de México
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Federal
Artículo 8o.
Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;
II. La instalación de terminales interiores de carga y unidades de verificación;
III. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos;
IV. Los servicios de paquetería y mensajería;
V. La construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros;
VI. La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales;
VII. El establecimiento de paradores, salvo cuando se trate de carreteras concesionadas;
VIII. La instalación de anuncios y señales publicitarias;
IX. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía;
X. La construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación; y
XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.
Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados.
En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.
La Secretaría podrá concursar, en los términos del artículo anterior, el otorgamiento de permisos cuando se trate de servicios auxiliares vinculados a la infraestructura carretera.
Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el reglamento respectivo.
Federal de México Artículo 8o Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Mejores juristas





el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
Leer de nuevo
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Federal Artículo 12. Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal Artículo 35. Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal Artículo 58. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Federal Artículo 12. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Federal Artículo 15.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios