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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Federal
Artículo 2.

Las disposiciones de esta Ley establecen los lineamientos jurídicos para:

I.El cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

II.La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos públicos humanos, materiales y presupuéstales asignados en forma directa o transferidos a la Agencia Mexicanade Cooperación Internacional para el Desarrollo, por conducto de la Secretaríade Relaciones Exteriores para el exclusivo cumplimiento de las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los ámbitos nacional, binacional, regional y multilateral, en sus diferentes vertientes.

III.La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos que la Agencia Mexicanade Cooperación Internacional para el Desarrollo reciba de otras fuentes, nacionales e internacionales, mediante procedimientos que garanticen plena transparencia.

IV.El cabal cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes y futuros en materia de cooperación internacional suscritos por el Estado Mexicano.

Federal de México Artículo 2 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
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