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Ley de Coordinación Fiscal Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Coordinación Fiscal Federal
Artículo 17.

La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen.

Federal de México Artículo 17 Ley de Coordinación Fiscal
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