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Ley de Coordinación Fiscal Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Coordinación Fiscal Federal
Artículo 28.

Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal.

Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.

Federal de México Artículo 28 Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 1o ...27 27‑A 28 29 30 ...52

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