Ley de Hidrocarburos Artículo 31 Federal de México
Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 31.
Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos:
I. Proveer asistencia técnica a la Secretaría de Energía en la selección de las Áreas Contractuales;
II. Proponer a la Secretaría de Energía el plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales;
III. Emitir las bases que se observarán en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción. Lo anterior, siguiendo los lineamientos técnicos y económicos relativos a los términos fiscales que emitan las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;
IV. Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción. Para la ejecución del proceso de contratación, la Comisión Nacional de Hidrocarburos será responsable de desarrollar, administrar y publicar la información técnica sobre las Áreas Contractuales sujetas a licitación;
V. Suscribir los Contratos para la Exploración y Extracción;
VI. Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción. La administración y supervisión técnica de los contratos podrán realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes;
VII. Aprobar, en su caso, la modificación, cancelación o terminación de los Contratos para la Exploración y Extracción, conforme a las cláusulas que se prevean en el contrato respectivo y de acuerdo con los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente;
VIII. Aprobar los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción, que maximicen la productividad del Área Contractual en el tiempo, así como sus modificaciones y supervisar el cumplimiento de los mismos, de acuerdo con la regulación que al respecto emita;
IX. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
X. Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos para la Exploración y Extracción;
XI. Aprobar la cesión del control corporativo o de las operaciones, en términos de lo establecido en el artículo 15 de esta Ley y en los lineamientos que al efecto emita, y
XII. Las demás que se prevean en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.
Federal de México Artículo 31 Ley de Hidrocarburos
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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