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Ley de Hidrocarburos Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 32.

Pertenece a la Nación la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y, en general, la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción, llevadas a cabo por parte de Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o por cualquier persona.

Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como la publicación de la información referida en el presente artículo, por medio del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

Se prohíbe a Petróleos Mexicanos, a cualquier empresa productiva del Estado, así como a los Particulares, publicar, entregar o allegarse de información a la que se refiere el párrafo anterior, por medios distintos a los contemplados por esta Ley o sin contar con el consentimiento previo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior, sin perjuicio del aprovechamiento comercial de la información que sea obtenida por Asignatarios, Contratistas o Autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ley.



Federal de México Artículo 32 Ley de Hidrocarburos
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...131

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