Ley de Instituciones de Crédito Artículo 146 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 146.
En protección de los intereses del público ahorrador, los actos y las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del Banco de México, los de sus respectivas Juntas de Gobierno, del Comité de Estabilidad Bancaria a que se refiere el artículo 29 Bis 6 de esta Ley, de los administradores cautelares, de los liquidadores, de los liquidadores judiciales y de las autoridades jurisdiccionales que se prevén en los artículos 27 Bis 1 a 27 Bis 6, 28 a 29 Bis 15, 50, 74, 96 Bis 1, 99, 102, 121 a 124, 128, 129 a 141, y 147 a 273, de esta Ley, son de orden público e interés social y se consideraran impostergables para efectos de lo dispuesto en el artículo 129, fracción XI de la Ley de Amparo, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna que se prevea en dicha ley o en cualquier otro ordenamiento.
Federal de México Artículo 146 Ley de Instituciones de Crédito
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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