Ley de Instituciones de Crédito Artículo 147 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 147.
Para efectos de esta Ley, por resolución de una institución de banca múltiple debe entenderse el conjunto de acciones o procedimientos implementados por las autoridades financieras competentes respecto de una institución de banca múltiple que experimente problemas de solvencia o liquidez que afecten su viabilidad financiera, a fin de procurar su liquidación ordenada y expedita o, excepcionalmente, su rehabilitación, en protección de los intereses del público ahorrador, de la estabilidad del sistema financiero y del buen funcionamiento del sistema de pagos.
Federal de México Artículo 147 Ley de Instituciones de Crédito
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