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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 154 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/03/2025

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 154.

La institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, en ejecución de las instrucciones contenidas en el respectivo contrato de fideicomiso, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en atención al consentimiento expresado en los títulos accionarios a que se refiere el artículo 152 de esta Ley, según sea el caso, enajenarán la tenencia accionaria de los fideicomitentes o accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, por cuenta y orden de éstos, en las mismas condiciones en que el propio Instituto efectúe la enajenación a que se refiere el artículo anterior.

De igual forma, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajenará, por cuenta y orden de los accionistas, las acciones que no hayan sido afectadas en el fideicomiso referido en el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, en los mismos términos y condiciones en que el Instituto efectúe la venta de su tenencia accionaria. En los estatutos sociales y en los títulos respectivos se deberá prever expresamente el consentimiento irrevocable de los accionistas para que se lleve a cabo la venta de acciones a que se refiere el presente párrafo.

Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, en protección del interés público, la institución para el depósito de valores respectiva deberá realizar el traspaso de las acciones a una cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para lo cual bastará la solicitud por escrito por parte de dicho Instituto.

La fiduciaria y el Instituto referidos en este artículo deberán entregar a quien corresponda el producto de la venta de las acciones en un plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción del precio correspondiente.



Federal de México Artículo 154 Ley de Instituciones de Crédito
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


.......... :)


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