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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 255 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 255.

En lo relativo a la existencia o identidad de los bienes cuya separación se pida, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I.Las acciones de separación sólo procederán cuando los bienes estén en posesión de la institución de banca múltiple desde el momento de la declaración de la liquidación judicial;

II.Si los bienes perecieren después de la declaración de la liquidación judicial y estuvieren asegurados, el separatista tendrá derecho a obtener el pago de la indemnización que se recibiere o bien a subrogarse en los derechos para reclamarla;

III.Si los bienes hubieren sido enajenados antes de la declaración de la liquidación judicial, no cabe separación del precio recibido por ellos; pero si no se hubiere hecho efectivo el pago, el separatista podrá subrogarse en los derechos contra el tercero adquirente, debiendo en su caso entregar al patrimonio de la institución el excedente entre lo que cobrare y el importe de su crédito.

En el segundo caso previsto en el párrafo anterior, el separatista no podrá presentarse como acreedor en la liquidación judicial;

IV.Podrán separarse los bienes que hubieren sido remitidos, recibidos en pago o cambiados por cualquier título jurídico, equivalente con los que eran separables;

V.La prueba de la identidad podrá hacerse aun cuando los bienes hubiesen sido privados de sus embalajes, desenfardados o parcialmente enajenados, y

VI.Siempre que los bienes separables hubieren sido dados en prenda a terceros de buena fe, el acreedor prendario podrá oponerse a la entrega de dichos bienes, mientras no se le pague la obligación garantizada y los accesorios a que tenga derecho.

Federal de México Artículo 255 Ley de Instituciones de Crédito
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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