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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 442 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 442.

El liquidador administrativo, para realizar el pago de los créditos a cargo de la Institución de Fianzas, deberá considerar el orden siguiente:

I.Los acreedores por fianzas;

II.Los acreedores por contratos de reafianzamiento;

III.Los créditos que según las leyes que los rijan tengan un privilegio especial;

IV.Los créditos laborales diferentes a los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias;

V.Los créditos fiscales;

VI.Los créditos derivados de otras obligaciones distintas a las señaladas en las fracciones I a V y VII a IX de este artículo;

VII.Los créditos derivados de obligaciones subordinadas no convertibles en acciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 160, fracción V, de esta Ley;

VIII.Los créditos derivados de componentes de financiamiento comprendidos en contratos de Reaseguro Financiero, conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de este ordenamiento, y

IX.Los créditos derivados de obligaciones subordinadas convertibles en acciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 160, fracción V, de la presente Ley.

Para realizar el pago a los acreedores cuyos créditos se ubiquen en una de las fracciones comprendidas en el presente artículo, deberán quedar pagados o reservados los créditos correspondientes a las fracciones que la precedan.

En el evento de que los activos de la Institución de Fianzas en liquidación no resulten suficientes para efectuar los pagos o constituir las reservas que correspondan a la totalidad de los créditos comprendidos en una de las fracciones de este artículo, el liquidador administrativo realizará, a prorrata, los pagos o la constitución de las reservas de los créditos correspondientes a dicha fracción.

Los créditos referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, así como los gastos administrativos y honorarios que se generen con motivo de la liquidación administrativa, tendrán preferencia sobre las obligaciones mencionadas en las fracciones anteriores.

El remanente que, en su caso, hubiere del haber social, se entregará a los accionistas.

Federal de México Artículo 442 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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