Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 2o Federal de México
Versión actualizada
Ley de HidrocarburosLey de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 2o.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.Se exceptúan de su objeto:
I. La refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;
II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas;
III. Todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, y
IV. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.
Federal de México Artículo 2o Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
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