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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 3o Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Hidrocarburos

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 3o.

Para la consecución de su objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:

a) Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación.

b) La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.

c) La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.

d) La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, en exploración y extracción petrolera.

e) La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.

f) La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su extracción.

Capítulo II
Atribuciones

Federal de México Artículo 3o Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Artículo ÚNICO 1o 2o 3o 4o 5o ...15

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