Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Ley de la Comisión Reguladora de Energía
- Artículo 1. La Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de...
- Artículo 2. La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de las...
- Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones...
- Artículo 4. La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al...
- Artículo 5. Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal, a...
- Artículo 6. Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años de...
- Artículo 7. El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo...
- Artículo 8. Las disposiciones administrativas de carácter general que dicte la Comisión,...
- Artículo 9. Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se...
- Artículo 10. El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de...
- Artículo 11. En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión sólo podrá...
- Artículo 12. Las personas físicas y morales sujetas conforme a esta y otras leyes a la...
- Artículo 13. La Comisión Reguladora de Energía interpretará y aplicará para efectos...
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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